sábado, 17 de agosto de 2013

Ensayo







LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PAÍS DE LA FANTASÍA

ESTADO Y LEGITIMIDAD


EVELYN JOHANA HENAO VILLEGAS
LINA MARIA BUSTAMANTE RIOS
YULI LOPEZ ACEVEDO


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      
DOCENTE: BEATRIZ ELENA GIRALDO TOBON



FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CATÓLICA DEL NORTE
MEDELLIN
2013









DERECHOS HUMANOS EN EL PAÍS DE LA FANTASÍA





“Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley…
El Estado promoverá las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva…”
(Constitución Política de Colombia, Art. 13)

     Palabras clave: Derecho, sociedad, estado, educación, tecnología, salud

Colombia, tierra querida (L. Bermúdez, 1970), tal y como lo promulga la canción, puede describirse con la grandeza de su gente y su riqueza natural, es un Estado Social de derecho, de acuerdo con el Articulo 1 de Nuestra Constitución Política, el cual se traduce en la dignidad humana como principio fundamental.

Como colombianos, es un orgullo haber nacido en este lugar, que para muchos es privilegiado por su posición geográfica, su riqueza natural, y sus costumbres entre muchas otras características, pero lamentablemente, también ha sido para muchos un gran interrogante el cumplimiento del Artículo 1 de nuestra Constitución Política, ya que la dignidad humana que promulga debe traducirse en la defensa de los derechos humanos, en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos de nuestro país, sin importar raza, color, religión y sobretodo estrato socioeconómicos, el cual parece que se ha clasificado con el fin único de definir a quienes se le entregan limosnas, a quienes se les dan beneficios y a quienes se les brinda una vida digna, teniendo como referente principal el capitalismo, que poco o nada sabe de derechos, desconociendo una declaración Universal, que incluye a mujeres y hombres de diferentes lugares del mundo, con la piel, el cabello y los ojos de distinto color y que busca realmente dignificar a las personas a través de los Derechos Humanos.

Para comenzar, es importante hablar del derecho a la libertad, nacemos libres y así debemos permanecer, pero ¿existe realmente libertad cuando hablar es como declararse culpable ante una pena de muerte? La libertad no comulga con el pensamiento y las palabras atadas, no somos realmente libres cuando expresar lo que pensamos, sentimos o vemos, se trata tan solo de repetir de manera casi mecánica lo que otros desean escuchar.

No puede negarse que en ocasiones, las personas pierden su libertad como consecuencia de actos delictivos que están penalizados en nuestro sistema judicial como no excarcelables, pero de acuerdo con A. López C. (2010) “la cárcel no rehabilita a nadie y casi siempre se convierte en un pos grado para el delincuente. No hay política criminal, sino coyuntura y eso le hace daño al Estado Social de Derecho” Mucho más cuando nuestras cárceles están a punto de estallar por el “re-hacinamiento” de presos, que no cuentan con ninguno de los principios fundamentales de la dignidad humana como es la salud.
De otro lado la declaración Universal de los Derechos Humanos promulga también que “Todos deben ganar lo suficiente para mantenerse sanos, para alimentarse y vestirse para tener un mejor lugar para vivir y tener atención medica si están enfermos” lo cual es muy difícil cuando el salario mínimo es más que una miseria que adura penas alcanza para cubrir la alimentación y las demás necesidades dependen de un “si alcanza”, que se hace permanente mientras la realidad de los magistrados y gobernadores, es muy diferentes ya que sus salarios multimillonarios, bien podrían cambiar el hambre de muchos de nuestros niños, podrían construir más y muchas escuelas y seguramente alcanzarían también para ampliar la cobertura en la salud, la salud de un sistema que agoniza en las camillas sin medicamentos, sin equipos médicos y peor aun sin procesos que  “humanicen” la importancia de la vida, frente a la ausencia de documentos de ordenes u autorizaciones que parecen nunca llegar.

La educación es también una de nuestras cenicientas, ya que no existe calidad cuando se antepone la cantidad, realmente esto es una fórmula poco funcional que obtiene como resultado del hacinamiento de una cantidad indeterminada de alumnos en las aulas que esperan a que dentro de los conocimientos pedagógicos, los educadores seamos también magos y podamos hacer y deshacer con materiales que nunca llegan, en aulas construidas con paja  cartón o plástico con nuestra mirada siempre arriba, cuidando la integridad de nuestros alumnos  ya que en cualquier momento las escuelas se vienen encima.

Como bien es sabido “Todos tienes derecho a tener una educación gratuita y a prender una profesión” lo cual ratifica un dulce sueño en un país de la fantasía, donde tal parece que los gobernantes desconocen el verdadero significado de la palabra GRATUIDAD, posteriormente  la vida en sociedad para nosotros es la condición indispensable para nuestro desenvolvimiento y reconocemos lo bien fundad de esas reglas, universalmente validas, que nos invitan a contribuir al bien de todos los hombres, en donde nuestra consciencia debe ser orientada y perfeccionada por la reflexión, considerándolo como medio para contribuir al bienestar de la sociedad, como deber moral y verdadero del bien individual del hombre, siendo pues una puerta que posibilita la consolidación de los mismo, pero como se menciona anteriormente, parece somos muchos los que queremos tener esta posición frente a las necesidades u derecho que aqueja al individuo y déficit en las respectivas áreas de servicio, siendo este un derecho “constituido” y supuestamente ejecutado y en permanente funcionamiento como es la salud, educación, alimentación, vestido entre ortos, en pro del bienestar social, pero como bien mencionamos, son muchos (sociedad) los del lado para reclamar y ver su respectivo cumplimento, pero son pocos (funcionarios) los que quieren hacer de los derechos humanos una realidad desde su integralidad, puesto que lo único que si queda claro es el interés egoísta que anteponen, como es el bienestar de determinado gremio, que afecta no solo a uno, sino a millones de personas principalmente vulnerables, que pagan las consecuencia de la desigualdad social, por no reconocer sus derechos o promover programas que le den un acompañamiento a diversas poblaciones especificas para fomentar el conocimiento respecto a sus derechos, ya que precisamente esta es una de las razones por las cuales aumentan el numero de víctimas a causa de ignorar u reconocer sus derechos como tal, muestra de ello es la escases de oportunidades para el estudio superior, en donde según el gobierno y promotores de a educación comentan hoy Colombia es un estado que ofrece mayores posibilidad para cursar estudios superiores para aquellos que son de estrato 1,2, y 3, no teniendo en cuenta que por uno que estudie en los estratos ya mencionados, es acrecentar la pobreza de la familia colombiana, puesto que es un miembro que deja de aportar ingresos a su familia, pues el lugar que le da el Estado al habitante Colombiano no cumple con las condiciones necesarias para acceder a la educación universitaria, más que una oportunidad se convierte en una dificultad cuando no se cuenta con ingresos que sustenten la estadía académica.


¿Qué hay de la influencia de la sociedad en lo que concierne a los principios de la moral en la conciencia del individuo, como un valor humano en su conducta?



Pues bien, el hombre según los principios de la moral se forja conscientemente una conciencia, imponiéndose ciertas reglas que El determina como buenas, no fabricando las reglas sino que es la sociedad la que plantea ciertos imperativos, que el hombre se dedica a comprender o a justificar o modificar es pues el deber un valor humano, que aplicándose a la vida actual debería aplicarse como un beneficio para él y servir de modelo para las próximas generaciones, por lo tanto se genera una interrogante ¿ Realmente cual fue el objetivo principal en la elaboración de la constitución(1991) conducir al hombre a la felicidad o a la penuria social como sinónimo del Estado Social de Derecho?  Entonces según el panorama superficial del cumplimiento de nuestros derechos,¿ vamos tras la Dignificación integral del sociedad Civil?




CIBERGRAFÍAS

·         Jiménez D. (s,f), Valores Humanos. Recuperado el 17 de Agosto del 2013.URL: http://www.degerencia.com/articulo/los_valores_humanos


·         (s,a) (s,f).Cronología de la vida de lucho Bermúdez. Recuperado el 15 de agosto del 2013.URl:http://www.eluniversal.com.co/cartagena/cultural/cronologia-de-la-vida-de-lucho-bermudez-62182





·         Pidió, A. (2011). Valores Humanos. Recuperado el 19 de agostos del 2011.URL: http://alfonsoelpidio.com/valores-humanos/

lunes, 29 de julio de 2013

Diferencia entre forma de Estado y forma de Gobierno




FORMAS DE GOBIERNO
FORMAS DE ESTADO

       Distribución funcional del poder.

    Se crean organismos y se les atribuyen funciones.

            Clasificación:
Monarquía: Leyes ejercidas por una persona.

Aristocracia: Leyes ejercidas por pocas personas.

Democracia: Leyes ejercidas por muchas personas.






Se relaciona con la modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado



  
      Distribución espacial del poder.
      Tienen en cuenta el territorio.

        Clasificación:
Estado unitario: Un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio.

Estados federales:Un territorio que  se rige por leyes propias, aunque sometido en ciertos asuntos a las decisiones del poder    central.

Confederación de Estados:La unión de Estados que conservan su soberanía y se rigen por determinadas leyes comunes.

     Ser fundamental de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado.
.”         





                                                       
                                                            Otros órganos del estado








Esta a cargo de la vigilancia e inspección de las organizaciones electorales.

Supervisa la financiación de las campañas y los derechos de los ciudadanos.
También garantiza que  todos los partidos logren una aspiración política justa.
Articulo 265







Encargada del Registro e identificación de los Colombianos
Convocatoria y organización electoral bajo el mandato de la CNE









Creada en 1923 con la ley 42 de ese año
Trata sobre la contabilidad oficial, vela por e buen manejo de los bienes y recursos
públicos
Máximo órgano de control fiscal del Estado.







Representa a los ciudadanos frente al Estado
Vela por el cumplimiento de ls funciones impuestas por la constitución y la ley a los servidores
públicos. Artículo 275 a 278








Creada en 1991 por la constitución Colombiana garantía, promueve, divulga, defiende y

protege los derechos humanos








Bancada de la República colombiana.
Fundada en 1923.
Emite, maneja y controla los movimientos monetarios de Colombia
Emite la moneda legal del país (el peso )







Organismo de derecho con personalidad jurídica.
Desarrolla y ejecuta planes y programas del Estado en el servicio público de televisión.

Ley 182 de 1995




                    Tareas del estado frente al derecho de un ambiente sano



 Incorporado en el ordenamiento jurídico tanto a nivel legal como el constitucional, un  proceso que comienza extenderse tanto en el ámbito del derecho internacional, con diversas declaraciones de derechos humanos sobre el ambiente, alrededor de los años cincuenta y setenta (Mesa Cuadros, 2007, 88). Entre los países que han reconocido este derecho se cuentan en el ámbito latinoamericano Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Salvador, Nicaragua, Paraguay, Honduras, México y Venezuela etc. En el ámbito Europeo podemos mencionar a Portugal, España, Polonia, Yugoslavia, Bulgaria, Hungría, Francia, Grecia etc. En este sentido se debate si la consagración del derecho al ambiente sano implica la existencia de un derecho reivindicable por los ciudadanos o es un principio o directriz para el legislador y demás poderes públicos quienes deberán desarrollarlo, mediante políticas públicas (Loperena Rota, 1998, 46) De la misma manera la divergencia de posiciones frente al derecho de un ambiente sano ha generado multiplicidad de esquemas de reconocimiento y protección para el mismo. Diversidad de esquemas, que van desde la negación total de la posibilidad de reivindicarlo judicialmente hasta aquellos que aceptan tal posibilidad, ya sea mediante la misma acción para todos los derechos constitucionales o mediante acciones especiales. Lo que se ha visto reflejado en mayores o menores herramientas judiciales en manos de los ciudadanos, para la defensa de su derecho a un ambiente sano. En   Colombia no se ha generado la búsqueda de enmarcarlo en la categoría de derecho fundamental para poder acceder a la protección vía acción de tutela.
Derecho a un ambiente sano ¿Derecho Subjetivo, Colectivo o principio rector?
Algunos autores han planteado que como respuesta a los graves problemas ambientales, por los cuales atraviesa la humanidad actualmente, se da el surgimiento del derecho ambiental. Haciendo coincidir este surgimiento con Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano16. No obstante, desde la literatura ambiental, se plantea que aun cuando el uso del término “medio ambientalismo” o “ambientalismo”17 pudo no haber aparecido con fuerza en nuestro vocabulario hasta la década de los años setenta, la idea de proteger la calidad del ambiente físico no es una invención del siglo XX, sino que por el contrario es posible identificar ideas de protección y conservación de los bienes ambientales a los largo de prácticamente toda la historia de la humanidad (Crawford, 2009). El concepto del derecho ambiental no está claro y por el otro que tampoco está claro el momento en el cual se produjo el surgimiento del mismo. No obstante esta falta de claridad no puede servir de excusa para la ineficacia de la protección ambiental, en tanto lo que sí es claro es que ante este nuevo momento, caracterizado por algunos como una crisis de la civilización, el derecho en general y el derecho ambiental en particular deben dar nuevas respuestas, en orden a desarrollar los mecanismos adecuados para cumplir con una de las necesidades más urgentes y apremiante como lo es la preservación y la conservación de los bienes ambientales. A partir de su primera aparición el derecho a un ambiente sano ha tenido una amplia expansión. No son pocas las constituciones que expresamente han reconocido el derecho a gozar de un ambiente adecuado, aun cuando ese reconocimiento pueda dar lugar a consecuencias y discusiones diferentes en función de cada ordenamiento (Amaya Navas, 2003). El deber del Estado es velar por la protección del ambiente,  a pesar de que la protección ambiental es necesaria no es posible estructurar dicha protección alrededor de la figura de un derecho, más bien es el Estado quien debe imponer obligaciones concretas para la protección ambiental, tales como zonas de reserva, ordenando tratamiento de aguas contaminadas etc. Quedando entonces relegada cualquier exigencia judicial del ciudadano con respecto al ambiente necesaria no es posible estructurar dicha protección alrededor de la figura de un derecho. En este sentido la consagración constitucional del derecho al ambiente sano sería una norma de segundo grado35 que ordenan reglamentar la materia respectiva y que establece obligaciones de respeto a su contenido por parte de los poderes públicos, concernidos especialmente a los poderes legislativo y reglamentario. Se puede hablar de la existencia de un derecho subjetivo al ambiente sano en tanto hay sujetos (los ciudadanos) objeto (el ambiente) y la relación jurídica (hay relación jurídica donde existe una situación de poder y deber concretos vinculados a sujetos determinados, de modo que alguno de ellos puede exigir a otro determinada conducta que este debe observar y a cuya observancia puede compelerle el ordenamiento)(Loperena Rota, 1998, 56-57). De tal forma que un ciudadano está en la capacidad de exigir a otro un deber concreto con respecto al comportamiento de este frente al ambiente. Incluso autores como Robert Alexy (1993, 428-429), dentro de su concepción de derechos subjetivos como posiciones jurídicas39, sostiene que el derecho fundamental ambiental posee una estructura de un tipo distinto a la que tienen los derechos sociales. Un derecho fundamental ambiental responde más bien a aquello llamado “derecho fundamental como un todo. Está constituido por un haz de posiciones de tipos muy diferentes. De tal forma que puede, por ejemplo, incluir un derecho a que el estado omita determinadas intervenciones en el ambiente (derecho de defensa), a que el Estado evite determinadas intervenciones en el ambiente por parte de terceros (derecho de protección), un derecho a que el Estado permita participar al titular del derecho en los procedimientos relevantes para el ambiente (derecho al procedimiento) y un derecho a que el propio estado realice medidas fácticas tendientes a mejorar el ambiente (derecho a una prestación fáctica)


Colombia: la búsqueda por considerar el derecho al ambiente sano


 Como un derecho fundamental Igualmente debe señalarse que algunos autores han sostenido la necesidad de la protección del derecho al ambiente sano como un derecho fundamental, en tanto los derechos fundamentales son la principal garantía con la que cuentan los ciudadanos frente al Estado (Gutiérrez Bedoya, 2006, 87-91)
Ahora bien volviendo al tema principal sobre la ubicación del derecho al ambiente sano en los distintos ordenamientos jurídicos internos. Podemos ver como la ubicación sistemática del derecho al ambiente sano en las distintas constituciones refleja, en parte las discusiones que sobre este derecho se han planteado. Así podemos observar como distintas constituciones lo ubican como un principio rector, o como un derecho constitucional protegible mediante la misma acción que los demás derechos constitucionales o mediante acciones especiales. Lo cual ha generado problemas diversos. En este camino y ante la diversidad de esquemas de protección, es necesario establecer qué condiciones debe cumplir un esquema de protección del derecho al ambiente sano para permitir una adecuada defensa ciudadana del mismo. En última instancia que condiciones debe cumplir un esquema de reconocimiento y protección del derecho al ambiente sano para permitir el empoderamiento ciudadano en las cuestiones ambientales como otro elemento característico de los derechos humanos se debe señalar el papel emancipador y liberador que deben jugar los mismos, en orden a servir como límite y guía del ejercicio del poder. Así pues se convierten en una garantía que tiene el individuo (y según desarrollos actuales incluso colectivos humanos) frente al ejercicio arbitrario del poder.
De tal forma podemos sostener que la protección de los derechos humanos constituyen la razón de ser del Estado social y democrático de Derecho (incluso seria la razón de ser del “Estado Ambiental de derecho”). En este sentido las certeras garantías jurídicas así como la efectiva realización material de las exigencias éticas y políticas, públicas y privadas de los derechos humanos constituyen la base para una progresiva igualdad y dignidad entre todos los seres humanos. El Estado social y democrático de Derecho no se restringe hoy, ni debe restringirse, a una concepción de él que únicamente se defina y se reconozca por la simple y sola protección de las libertades que derivan de la seguridad jurídica, con ser aquellas fundamentales pero no exclusivas ni excluyentes (Díaz, 2006, 15). Es así como podemos concluir que siendo los derechos humanos la razón de ser del Estado social y democrático de Derecho es su deber protegerlos todos sin distinción alguna y frente a todo poder que intente vulnerarlos


 16ª ARTÍCULO 226: El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional


Cibergrafia


Sánchez, L. (2012). El derecho al ambiente sano. Consultado el 02 de agosto del 2013. URL: http://www.bdigital.unal.edu.co/5812/1/luisfernandosanchezsupelano.pdf

Ramelli A. (2004). Sistema de Fuentes del Derecho Internacional Público Y”Bloque de Constitucionalidad” en Colombia. Recuperado el 02 de Agosto del 2013. URL: http://revistas.unam.mx/index.php/cuc/article/view/2121


P. (2005). La Imperceptible Erosión Del Poder Presidencial En Colombia. Recuperado el 02 de Agosto del 2013. URL: http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/estudiospoliticos/article/view/1408


Bibliografia


Muñoz, M. (1990).Cátedras para la democracia: por los caminos del constituyente primario. Bogotá: Temis

Naranjo, V. ( 2000).Teoría constitucional e instituciones políticas. Bogotá: Temis

Caballero, S. (1995). Teoría Constitucional. Bogotá: Temis

Naranjo,V.(2009). Teoría constitucional e instituciones políticas. Bogotá: Temis


Borja, R. (1999). Derecho Político y Constitucional. Medellín: Diké